La asimetría en las relaciones comerciales: sus efectos en el desempeño económico

cepal.bibLevelDocumento Completo
cepal.callNumberLC/MEX/L.507
cepal.docTypeDocumentos de proyectos e investigación
cepal.idSade9467
cepal.physicalDescriptiontablas
cepal.regionalOfficeMéxico
cepal.topicEngINTERNATIONAL TRADE
cepal.topicEngTRADE POLICY AND TRADE AGREEMENTS
cepal.topicEngTRADE FACILITATION
cepal.topicSpaCOMERCIO INTERNACIONAL
cepal.topicSpaPOLÍTICA COMERCIAL Y ACUERDOS COMERCIALES
cepal.topicSpaFACILITACIÓN DEL COMERCIO
cepal.workareaEngECONOMIC DEVELOPMENT
cepal.workareaEngINTERNATIONAL TRADE AND INTEGRATION
cepal.workareaSpaDESARROLLO ECONÓMICO
cepal.workareaSpaCOMERCIO INTERNACIONAL E INTEGRACIÓN
dc.contributor.entityNU. CEPAL. Subsede de México
dc.coverage.spatialEngCENTRAL AMERICA
dc.coverage.spatialEngMEXICO
dc.coverage.spatialSpaAMERICA CENTRAL
dc.coverage.spatialSpaMEXICO
dc.date.accessioned2014-01-02T23:02:56Z
dc.date.available2014-01-02T23:02:56Z
dc.date.issued2001-12-27
dc.descriptionIncluye Bibliografía
dc.description.abstractResumen El trato especial y diferenciado se originó como una respuesta específica a las preocupaciones e inquietudes de los países menos desarrollados frente a los desafíos que les planteaba el comercio internacional. El concepto refleja el reconocimiento de que las economías compiten en condiciones desiguales en este terreno, y de que no se puede exigir la misma disciplina en el cumplimiento de las reglas a todos los participantes de los acuerdos comerciales multilaterales. Los orígenes intelectuales y normativos del trato especial y diferenciado se remontan a la Organización Internacional del Comercio (OIC) y a las teorías del desarrollo que predominaron entre 1950 y 1970. Se plasmó por primera vez de manera específica en el marco legal planteado en la parte IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (1964). Mediante éste se otorgaron a los países en vías de desarrollo condiciones de acceso de mercado más favorables y aceptables para algunos de sus productos de exportación. Se afirmó así el principio de no reciprocidad en el otorgamiento de las preferencias comerciales de los países desarrollados hacia los países en vías de desarrollo (discriminación positiva por la no aplicación del trato de nación más favorecida). Asimismo, se reconoció que los países no tenían por qué cumplir con obligaciones que no fueran coherentes con sus niveles de desarrollo en el proceso de negociaciones comerciales. La Ronda Uruguay modificó el énfasis en el tratamiento especial y diferenciado. En la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dejó de ser un principio genérico para lograr el desarrollo económico y se transformó en una manera de obtener mayor flexibilidad y plazos más largos para el cumplimiento de las obligaciones específicas y determinadas de la normativa multilateral acompañados de compromisos de cooperación técnica por parte de los países desarrollados y de desempeño por parte de los países en vías de desarrollo. La normativa de trato especial y diferenciado pasó a reconocer tres categorías de países: los desarrollados, los países en vías de desarrollo, y los menos desarrollados. El 44% de las disposiciones referentes al trato especial y diferenciado de la OMC están relacionadas con la flexibilidad en el cumplimiento de las disciplinas y con la extensión en los períodos de tiempo. Los países centroamericanos se han beneficiado del trato especial y diferenciado mediante sistemas generalizados de preferencias, como por ejemplo, el de la Unión Europea, la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, la extensión en el marco de la OMC de los plazos otorgados a los países en vías de desarrollo para mantener las subvenciones a la exportación y de condiciones especiales negociadas en los tratados de libre comercio. La evidencia empírica disponible indica que esta asimetría no ha coadyuvado de forma significativa a acelerar el desarrollo de las economías centroamericanas. El trato especial y diferenciado ha tenido el efecto, en primer lugar, de centrar la política económica en objetivos de corto plazo. En segundo lugar, ha llevado a posponer la transformación productiva de sectores tradicionales de la economía, a la vez que ha justificado el subsidio de enclaves productivos, creando así economías duales. Finalmente, al otorgarse en igualdad de condiciones a todos los países beneficiarios, se han relegado a un segundo plano las diferencias estructurales de los países, que de hecho pueden provocar que un proceso de apertura comercial genere procesos de divergencia económica contrarios a un crecimiento sostenido y equitativo.
dc.formatTexto
dc.format.extent96 páginas.
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.unSymbolLC/MEX/L.507
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11362/25533
dc.language.isospa
dc.physicalDescription96 p. : tabls.
dc.publisherCEPAL
dc.publisher.placeMéxico, D.F.
dc.rights.coarDisponible
dc.subject.unbisEngFOREIGN TRADE
dc.subject.unbisEngFREE TRADE
dc.subject.unbisEngGENERALIZED SYSTEM OF PREFERENCES
dc.subject.unbisEngMARKET ACCESS
dc.subject.unbisEngTRADE AGREEMENTS
dc.subject.unbisEngWTO
dc.subject.unbisSpaOMC
dc.subject.unbisSpaACCESO AL MERCADO
dc.subject.unbisSpaCOMERCIO EXTERIOR
dc.subject.unbisSpaCONVENIOS COMERCIALES
dc.subject.unbisSpaLIBRE COMERCIO
dc.subject.unbisSpaSISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS
dc.titleLa asimetría en las relaciones comerciales: sus efectos en el desempeño económico
dc.type.coarlibro
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